Protección al menor

Información General

La Iglesia Católica

Desde el Papa Juan Pablo II, pasando por el Papa Benedicto y sobre todo ahora con el Papa Francisco se ha comprometido con nuevas leyes canónicas y con el establecimiento de instituciones y comisiones para castigar y, sobre todo, para prevenir el abuso de menores y adultos vulnerables.

La Conferencia Episcopal Mexicanas

En octubre de 2016 publicó las Líneas Guía del procedimiento a seguir en casos de abuso sexual de Menores por parte de clérigos.

En octubre de 2016 aprobó y publicó un protocolo integral por parte del departamento jurídico de la CEM.

Con fecha 7 de enero de 2019, creó formalmente el Equipo Nacional de Protección de Menores de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

Cono fecha 23 de noviembre de 2023 publicó las nuevas líneas guías para el cuidado y promoción de la dignidad, libertad e integridad de los menores y adultos vulnerables en el ámbito del sexto mandamiento del Decálogo.

La Diócesis de Papantla

Con fecha 23 de noviembre de 2016 emitió un decreto para dar fuerza de ley a las primeras Líneas Guías del procedimiento a seguir en casos de abuso sexual de menores por parte de los clérigos emitidas por la CEM.

Con fecha 8 de junio de 2020 instituyó la Comisión Diocesana de Protecciones de Menores y Adultos Vulnerables.

La actuación de esta comisión estará orientada por la normativa universal de la Iglesia Católica, las Líneas Guías de la Conferencia del Episcopado Mexicana, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como la Ley Civil en materia de abuso de menores y en comunicación con el Consejo Nacional de Protección de Menores (CNPM) dependiente de la Secretaría General de la CEM.

Dicha Comisión se encarga especialmente de dar cursos de prevención del abuso de menores o adultos vulnerables ya sea por parte de clérigos o laicos en nuestras instalaciones o como parte de nuestra pastoral, así como cursos de intervención para en caso de un abuso.

Con fecha 25 de julio de 2024 se publicaron los protocolos de prevención y de intervención para en caso de abuso sexual de menores y adultos vulnerables los cuales entraron en vigor 23 de octubre de 2024.

Protocolos

Normativa Actual

Civil

El 19 de agosto de 2010 entró en vigor la reforma de la Ley de Asociaciones Religiosas en México. El artículo 12 Bis establece que:

  • Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
  • Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.

Desde entonces, cada vez que haya un abuso de menores no sólo hay que atender a las víctimas y hacer la investigación canónica correspondiente, sino que hay que dar aviso a la autoridad.

Sobre este particular, en el año 2013 la Santa Sede indicó que: Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.

Canónica

Derecho Canónico

Por lo que se refiere a la legislación de la Iglesia, el 8 de diciembre de 2021 entró en vigor el nevo libro VI del Derecho Canónico, el cual en el canon 1398 define los delitos más graves de la siguiente manera:

    § 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo:

      1.º Que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.
      2.º Que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas.
      3.º Que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón.

Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi

Finalmente, con fecha 1 de junio de 2019 entró en vigor ad experimentum el motu proprio Vos Estis Lux Mundi y fue actualizado con fecha 25 de marzo de 2023, el cual en el artículo 1 § indica cuáles son los delitos más graves y en el § 2 qué se entiende por menor, persona vulnerable y material pornográfico.

Art. 1. Ámbito de aplicación

    § 1. Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica y a los moderadores de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Santa Sede con relación a:

      a) *un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con violencia, amenazas o abuso de autoridad, o en el que se obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales;
      **un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable
      ***la inmoral adquisición, conservación, exhibición o divulgación, en cualquier modo y con cualquier instrumento, de imágenes pornográficas de menores o de personas que tienen un uso imperfecto de la razón
      ****el reclutamiento o la inducción de un menor o de una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o de un adulto vulnerable a mostrarse pornográficamente o a participar en exhibiciones pornográficas reales o simuladas.
    b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra uno de los sujetos enumerados en el § 1 con respecto a los delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.

§ 2. A los efectos de las presentes normas, se entiende por:

    a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años; al menor se equipará la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.
    b)«adulto vulnerable»: cualquier persona en un estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.
    c) «material de pornografía infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines libidinosos o de lucro.

COMISIÓN DIOCESANA Y COMISIONES PARROQUIALES

La comisión diocesana

En la Diócesis de Papantla, la Comisión Diocesana de Prevención de abusos cometidos contra un menor, adolescente o adulto vulnerable fue constituida el día 8 de junio de 2020 y restructurada con fecha 15 de junio de 2024. En este momento está formada de la siguiente manera:

Estructura de la Comisión Diocesana
      1. Elaborar e implementar un protocolo diocesano de prevención y actuación efectiva y adecuada tomando como base el que propone la CNPM.
      2. Actualizar los protocolos y/o manuales institucionales para la prevención y respuesta del abuso sexual infantil, conforme a la legislación aplicable.
      3. Brindar al Obispo, primer responsable, la asesoría jurídica, canónica y psicológica para la atención integral de casos de abuso sexual infantil o de adultos vulnerables cometidos por clérigos y/o agentes de pastoral.
      4. Servir de vehículo para recibir denuncias y canalizarlas al Obispo, a fin de favorecer la cultura de la denuncia como punto de contacto institucional para facilitar a las víctimas o a sus familiares denunciar probables hechos de abuso.
      5. Ofrecer talleres y seminarios de capacitación para el presbiterio, para los equipos de formadores en seminarios, comisiones parroquiales y para los agentes de pastoral que tengan contacto con menores de edad.
      6. Brindar acompañamiento a los presbíteros que hubiesen resultado sentenciados y a sus familiares.
      7. Promover una cultura del “Buen Trato”, como parte de la prevención primaria.
      8. Establecer un vínculo institucional con el Consejo Nacional de Protección de Menores para promover las mejores prácticas y fortalecer las estrategias y mecanismos de prevención y respuesta.
      9. Estar al pendiente de que se notifiquen las denuncias a la autoridad civil y se proporcione la información necesaria y disponible para que haya una auténtica y oportuna justicia.

La comisión parroquial

Por otro lado, sabiendo que la parroquia es la instancia principal en donde se vive la fe, la esperanza y la caridad y la misión evangelizadora de la Iglesia y, es también en ella donde principalmente pueden darse abusos de menos y adultos vulnerables, por esto, la Diócesis de Papantla ha visto muy conveniente que también haya comisiones parroquiales de protección de menores, las cual en su modo y grado propio concreticen el modelo de la comisión diocesana.

Estas comisiones no están facultadas para recibir denuncias, su función principal es la prevención, por lo que, en este sentido se han de esforzar al máximo por alcanzar un alto grado de vigilancia y formación, para poder estar al cuidado, difusión y formación en la prevención de abusos a nivel parroquial. Sin embargo, si alguien les hace saber de un posible abuso y éste es verosímil deben orientar a las personas a las instancias canónicas y civiles correspondientes para su atención. La instancia canónica, si se trata de un clérigo es el Vicario General; si se trata de un laico, es el párroco, el cual también lo debe comunicar al Vicario General. La instancia civil es el ministerio publico ante el cual los afectados tiene todo el derecho de acudir para presentar las demandas pertinentes.

Se sugiere considerar este organigrama para las comisiones parroquiales de protección de menores:

Estructura de la Comisión Diocesana

Para favorecer su misión la comisión parroquial de protección de menores y adultos vulnerables integrará en su actuar como ejes rectores y transversales: la vigilancia, la formación y el favorecer la cultura de la denuncia.

Por lo anterior tendrá como objetivos específicos:

    1. Vigilar para que no se den abusos de menores y/o adultos vulnerables en las instalaciones de la iglesia o con ocasión de las actividades pastorales dentro o fuera del ámbito parroquial y si se diera el caso que haya la atención efectiva e inmediata.
    2. Juntamente con el párroco dará cursos de formación sobre la protección de menores y/o adultos vulnerables a los colaboradores más cercanos y de manera especial a las catequistas a quienes se les hará firmar carta de compromiso correspondiente.
    3. Por lo que se refiere a los niños de catecismo y a sus papás también en su modo y grado propio se les brindará formación sobre el cuidado y sensibilización en tono al maltrato y al abuso de menores y personas vulnerables.
    4. Dado que no está facultada para recibir denuncias, en el caso de que alguna persona solicite su asesoría para hacer una denuncia, deberá canalizarla hacia la instancia correspondiente para que la puedan llevar a cabo.
    5. Estar en contrato con la Comisión Diocesana para promover las mejores prácticas, fortalecer las estrategias y mecanismos de prevención y respuesta, y si se diera el caso, ayudar a la Comisión Diocesana para el acompañamiento a las víctimas y a sus familias.

Algunos Aspectos Preventivos

  • Evitar que personas menores, adolescentes o adultos vulnerables pernocten en la casa parroquial sin la presencia y vigilancia de personas adultas.
  • Nunca quedarse a solas con un menor, adolescente o un adulto vulnerable, en espacios cerrados como la sacristía de la iglesia o una sala o dependencia parroquial y nunca con la puerta cerrada.
  • Las muestras físicas de afecto hacia niños, adolescentes y adultos vulnerables han de hacerse con mesura y respeto y nunca han de parecer ni ser desproporcionadas.
  • Respetar la integridad física del menor, adolescente y adulto vulnerable; permitirle rechazar muestras de afecto, incluso en el caso de que sean bienintencionadas.
  • Se prohíben de forma absoluta los juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran tocarse, desnudarse o besarse.
  • Se prohíben las novatadas y otras dinámicas o juegos que puedan llevar actos de maltrato, denigrantes o sexistas.
  • Se prohíben los mensajes de texto e interactuaciones a través de las redes sociales con un menor o adulto vulnerable.
  • En caso de que en la parroquia se formalicen grupos de WhatsApp son los papás los que deben recibir los mensajes. El grupo de WhatsApp deberá ser administrado por la persona indicada de la parroquia, quedando bajo su total responsabilidad el buen uso de este medio y el contenido de la difusión.
  • No fotografiar o grabar (audio o video) a menores o adultos vulnerables en situaciones de privacidad o en áreas como baños, regaderas o recámaras.
  • No ingresar a páginas web con contenidos eróticos o pornográficos, ni almacenar tales contenidos en computadoras o dispositivos móviles.
  • Si por alguna necesidad pastoral se requiere la toma de fotos privadas de menores, adolescentes o adultos vulnerables, durante el desarrollo de actividades pastorales diocesanas o parroquiales como puede ser el caso de promocionales o gafetes, se realizará de ser posible con dispositivos técnicos de la parroquia o de la diócesis (cámaras de fotos, de vídeo, celulares, tabletas, etc.). Para la toma de estas imágenes privadas se pedirá autorización por escrito a los padres y no se hará exhibición ni difusión pública o privada sin el consentimiento de ellos y se guardarán en un archivo único del que será responsable el administrador de estos medios.
  • El sacerdote responsable, o, en su caso, la autoridad competente debe actuar siempre que el personal a su cargo vulnere o no siga las buenas prácticas preventivas del protocolo. Esta actuación puede ir de una simple indicación o sugerencia de mejorar a una llamada de atención en casos leves, o, en el otro extremo, una seria advertencia, un alejamiento inmediato de su ministerio o función pastoral, notificación a las autoridades civiles y/o directamente, en casos de máxima y notoria gravedad, de la apertura de un expediente o incluso el despido.

Algunos Aspectos de Actuación

Detección de posibles casos de abuso sexual

Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor, adolescente o adulto vulnerable: mediante indicadores o mediante revelación

    Indicadores de abuso sexual

    Indicadores físicos:

  • Embarazo, enfermedades de transmisión sexual o lesiones y/o dolor físico inexplicable o persistente en zona genital, anal o en senos.
  • Indicadores de comportamiento:

  • Comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter compulsivo, depresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o promiscuo
  • Tendencia a mostrar conductas o a realizar juegos y utilizar lenguajes sexualizados impropios para su edad.
  • Bajo rendimiento escolar y deportivo.
  • Secretísimo respecto a amistades, actividades, redes sociales y uso de internet.
  • Exhibición de regalos, dinero y objetos de valor de origen inexplicable o poco creíble.
  • En un caso como estos, son los profesionales los que lo deben de resolver

Revelación y denuncia de abuso sexual

Podemos apreciar dos tipos de revelación.

  • Revelación indirecta
  • Normalmente no cuentan directamente el abuso, pero lo revelan de manera indirecta mediante dibujos, relatos escritos, preguntas o discusiones sobre sentimientos o relaciones personales. También colocando el problema en terceros (“ese N le tocó a un amigo mío") o haciendo de simple divulgador (“dicen que N toca a las niñas").

  • Revelación directa
  • Algunos niños lo revelan a otros niños, pero no a los adultos. Es también frecuente que los amigos de la propia víctima lo revelen bajo condiciones de secreto. La revelación nos enfrenta crudamente a la realidad del menor y es insoslayable.

    De ahí la importancia de saber cómo actuar. La falta de reacción no sólo mantiene al niño en situación de riesgo, sino que le envía el mensaje de que, aunque lo cuente, no va a tener respuesta, invitándole al silencio.

Actuaciones psico-humanas relacionadas con la revelación de un abuso

Cuando un niño, adolescente o adulto vulnerable nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle.

Una persona que ha sufrido abuso es especialmente vulnerable. Necesita sentir que le creemos, demostrando que estamos dispuestos a escucharle y ayudarle.

Debemos conducirnos de manera que, dando una respuesta a sus necesidades, no aumentemos su ansiedad o añadamos sufrimiento.

Por lo tanto:

  • No debe posponerse la revelación. Debe escuchársele en el momento que ha elegido para iniciar la comunicación, sin retrasarla.
  • Siempre mantener la calma y escuchar con atención la denuncia. Comportarse con calma y comprensión muestra a la posible víctima que creemos su relato y le anima a contar lo que ha pasado.
  • Es por eso importante no interrumpir la revelación, ni evidenciar nuestras emociones adultas (cólera, estupefacción, indignación, etc.). Tampoco conducir la conversación como si fuera un interrogatorio, ni juzgar o insultar ni, por supuesto, a la posible víctima ni al presunto abusador.
  • Dar apoyo y confianza. No mostrar nuestra incomodidad haciéndole preguntas que lo puedan revictimizar. Es útil hacer preguntas abiertas y generales, ya que en ese momento sólo necesitamos saber hechos básicos para tener claro que estamos frente a un posible abuso.
  • No es tiempo de indagar o entrar en detalles que desaten la vergüenza, la incomprensión o la culpa. La posible víctima debe experimentar que está en un lugar seguro, con una persona confiable, que la escucha, le da seguridad y que cuenta con su apoyo.
  • Es importante también, considerar aquello que debemos decir a la posible víctima y aquello que no debemos decir:
  • Lo que hay que decirle: que no desconfiamos de lo que nos dice, que ha hecho bien en contarlo y ha sido valiente, que no tiene la culpa y no es responsable de lo que ha pasado, que vamos a hablar y a ponerlo en conocimiento de sus padres y de las personas que pueden ayudarle.

    Lo que no hay que hacer o decir: no debemos pedir detalles para influir en su relato, usar palabras que le puedan asustar, no debemos prometerle que guardaremos el secreto o algo que no podemos cumplir. Nunca debemos dar muestras de cuestionar lo que dice; esto no significa admitir sin más que todo lo que dice sea cierto, que no tengamos hipótesis alternativas, pero corresponde al personal especializado valorar la veracidad del relato de la posible víctima.

    Ser siempre sinceros y adelantar al menor cómo vamos a actuar: Contestemos a sus preguntas sinceramente. Si no sabemos la respuesta, reconozcámoslo (“No estoy seguro, la verdad”, “Pues no lo sé, pero me voy a enterar”). Digamos a la posible víctima lo que pensamos que va a ocurrir tras la revelación: que le vamos a ayudar, que vamos a comunicarlo a personas que pueden apoyarle, que lo tienen que saber sus padres o tutores.

    Informar inmediatamente a los padres de la revelación recibida del posible abuso por parte de la posible víctima, recabar su información sobre los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a sobre un posible abuso y acordar con ellos la estrategia y actuaciones a realizar a partir de ese momento.

    Después poner por escrito lo que acabamos de oír: tras el encuentro con la posible víctima, y ante los padres, es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible, reflejando el día y la hora, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, escribiendo sus palabras y si mostró algún comportamiento relevante al decirlo.

Cuando los laicos reciban una denuncia o noticia en las parroquias

Si el supuesto abuso se da en nuestras instalaciones o en el ejercicio de nuestro ministerio:

  • Si se está señalando a un ministro como el responsable se debe informar al obispo y a los papás o tutores para que se proceda canónica y civilmente (12bis).
  • Si el supuesto abusador es un laico se debe informar al párroco para que proceda canónicamente y avise a la autoridad (12bis) y a los papás o tutores para que hagan la denuncia correspondiente.

Si el supuesto abuso se da en un lugar fuera de las instalaciones de nuestra Iglesia o fuera del ejercicio de nuestro ministerio, pero se nos informa dentro de nuestras actividades pastorales:

  • Se debe motivar y ayudar a la víctima para que hable con sus papás o tutores para que reciba ayuda y hagan la denuncia correspondiente.
  • Si un familiar fuera el señalado, hay que motivarle a buscar otro familiar de mayor rango para que le escuche y ayude en lo que proceda.
  • Si no está en posibilidad de hablar con nadie, sobre todo si es muy pequeño o si el adulto vulnerable no tiene la capacidad de hablar, entonces corresponde al laico llamar a los papás o tutores o a un familiar de mayor rango o incluso a la autoridad correspondiente.

Información y/o Denuncias

Si tienes información sobre algún caso de abuso o maltrato, o si deseas realizar una denuncia, por favor contáctanos a través de los canales oficiales. Tu colaboración es fundamental para mantener un entorno seguro para todos.

PONERSE EN CONTACTO CON:

Pbro. Víctor Grajales y Lagunes
📞 782 143 8517
✉️ p.m.papantla@gmail.com

POSTERIORMENTE ACUDIR A:

📍 Dirección:
Av. Juárez 1102
Col. Centro
73800 Teziutlán, Puebla.

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