Información General

La Iglesia Católica

Desde el Papa Juan Pablo II, pasando por el Papa Benedicto y sobre todo ahora con el Papa Francisco se ha comprometido con nuevas leyes canónicas y con el establecimiento de instituciones y comisiones para castigar y, sobre todo, para prevenir el abuso de menores y adultos vulnerables.

La Conferencia Episcopal Mexicanas

En octubre de 2016 publicó las Líneas Guía del procedimiento a seguir en casos de abuso sexual de Menores por parte de clérigos.

En octubre de 2016 aprobó y publicó un protocolo integral por parte del departamento jurídico de la CEM.

Con fecha 7 de enero de 2019, creó formalmente el Equipo Nacional de Protección de Menores de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

Con fecha 23 de noviembre de 2023 publicó las nuevas líneas guías para el cuidado y promoción de la dignidad, libertad e integridad de los menores y adultos vulnerables en el ámbito del sexto mandamiento del Decálogo.

La Diócesis de Papantla

Con fecha 23 de noviembre de 2016 emitió un decreto para dar fuerza de ley a las primeras Líneas Guías del procedimiento a seguir en casos de abuso sexual de menores por parte de los clérigos emitidas por la CEM.

Con fecha 8 de junio de 2020 instituyó la Comisión Diocesana de Protecciones de Menores y Adultos Vulnerables.

La actuación de esta comisión estará orientada por la normativa universal de la Iglesia Católica, las Líneas Guías de la Conferencia del Episcopado Mexicana, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como la Ley Civil en materia de abuso de menores y en comunicación con el Consejo Nacional de Protección de Menores (CNPM) dependiente de la Secretaría General de la CEM.

Dicha Comisión se encarga especialmente de dar cursos de prevención del abuso de menores o adultos vulnerables ya sea por parte de clérigos o laicos en nuestras instalaciones o como parte de nuestra pastoral, así como cursos de intervención para en caso de un abuso.

Con fecha 25 de julio de 2024 se publicaron los protocolos de prevención y de intervención para en caso de abuso sexual de menores y adultos vulnerables los cuales entraron en vigor 23 de octubre de 2024.

Protocolos

Normativa Actual

Civil

El 19 de agosto de 2010 entró en vigor la reforma de la Ley de Asociaciones Religiosas en México. El artículo 12 Bis establece que:

Desde entonces, cada vez que haya un abuso de menores no sólo hay que atender a las víctimas y hacer la investigación canónica correspondiente, sino que hay que dar aviso a la autoridad.

Sobre este particular, en el año 2013 la Santa Sede indicó que: Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.

Canónica

Derecho Canónico

Por lo que se refiere a la legislación de la Iglesia, el 8 de diciembre de 2021 entró en vigor el nevo libro VI del Derecho Canónico, el cual en el canon 1398 define los delitos más graves de la siguiente manera:

Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi

Finalmente, con fecha 1 de junio de 2019 entró en vigor ad experimentum el motu proprio Vos Estis Lux Mundi y fue actualizado con fecha 25 de marzo de 2023, el cual en el artículo 1 § indica cuáles son los delitos más graves y en el § 2 qué se entiende por menor, persona vulnerable y material pornográfico.

Art. 1. Ámbito de aplicación

    b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra uno de los sujetos enumerados en el § 1 con respecto a los delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.

§ 2. A los efectos de las presentes normas, se entiende por:

    a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años; al menor se equipará la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.
    b)«adulto vulnerable»: cualquier persona en un estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.
    c) «material de pornografía infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines libidinosos o de lucro.

COMISIÓN DIOCESANA Y COMISIONES PARROQUIALES

La comisión diocesana

En la Diócesis de Papantla, la Comisión Diocesana de Prevención de abusos cometidos contra un menor, adolescente o adulto vulnerable fue constituida el día 8 de junio de 2020 y restructurada con fecha 15 de junio de 2024. En este momento está formada de la siguiente manera:

Estructura de la Comisión Diocesana

La actuación de esta comisión estará orientada por la normativa universal de la Iglesia Católica, las Líneas Guías de la Conferencia del Episcopado Mexicano, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como la

La CDPM tendrá como objetivos específicos:

La comisión parroquial

Por otro lado, sabiendo que la parroquia es la instancia principal en donde se vive la fe, la esperanza y la caridad y la misión evangelizadora de la Iglesia y, es también en ella donde principalmente pueden darse abusos de menos y adultos vulnerables, por esto, la Diócesis de Papantla ha visto muy conveniente que también haya comisiones parroquiales de protección de menores, las cual en su modo y grado propio concreticen el modelo de la comisión diocesana.

Estas comisiones no están facultadas para recibir denuncias, su función principal es la prevención, por lo que, en este sentido se han de esforzar al máximo por alcanzar un alto grado de vigilancia y formación, para poder estar al cuidado, difusión y formación en la prevención de abusos a nivel parroquial. Sin embargo, si alguien les hace saber de un posible abuso y éste es verosímil deben orientar a las personas a las instancias canónicas y civiles correspondientes para su atención. La instancia canónica, si se trata de un clérigo es el Vicario General; si se trata de un laico, es el párroco, el cual también lo debe comunicar al Vicario General. La instancia civil es el ministerio publico ante el cual los afectados tiene todo el derecho de acudir para presentar las demandas pertinentes.

Se sugiere considerar este organigrama para las comisiones parroquiales de protección de menores:

Estructura de la Comisión Diocesana

Para favorecer su misión la comisión parroquial de protección de menores y adultos vulnerables integrará en su actuar como ejes rectores y transversales: la vigilancia, la formación y el favorecer la cultura de la denuncia.

Por lo anterior tendrá como objetivos específicos:

Algunos Aspectos Preventivos

Algunos Aspectos de Actuación

Detección de posibles casos de abuso sexual

Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor, adolescente o adulto vulnerable: mediante indicadores o mediante revelación

Revelación y denuncia de abuso sexual

Podemos apreciar dos tipos de revelación.

Actuaciones psico-humanas relacionadas con la revelación de un abuso

Cuando un niño, adolescente o adulto vulnerable nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle.

Una persona que ha sufrido abuso es especialmente vulnerable. Necesita sentir que le creemos, demostrando que estamos dispuestos a escucharle y ayudarle.

Debemos conducirnos de manera que, dando una respuesta a sus necesidades, no aumentemos su ansiedad o añadamos sufrimiento.

Por lo tanto:

Cuando los laicos reciban una denuncia o noticia en las parroquias

Si el supuesto abuso se da en nuestras instalaciones o en el ejercicio de nuestro ministerio:

Si el supuesto abuso se da en un lugar fuera de las instalaciones de nuestra Iglesia o fuera del ejercicio de nuestro ministerio, pero se nos informa dentro de nuestras actividades pastorales:

Información y/o Denuncias

PONERSE EN CONTACTO CON:

Pbro. Víctor Grajales y Lagunes
📞 782 143 8517
✉️ p.m.papantla@gmail.com

POSTERIORMENTE ACUDIR A:

📍 Dirección:
Av. Juárez 1102
Col. Centro
73800 Teziutlán, Puebla.

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